Denominación:
Asunción de explotación de instalación de depuración de aguas residuales urbanas.
Información básica
El desarrollo de la Ley 9/2010, de 4 de noviembre, de aguas de Galicia, en las materias siguientes:a) La regulación de las condiciones en que las entidades locales podrán solicitar de Augas de Galicia la asunción de la prestación de los servicios que lleven a cabo en materia de depuración de aguas residuales urbanas.b) La regulación del régimen de asunción por parte de Augas de Galicia de las funciones de gestión y explotación de las infraestructuras de aducción y depuración, en los supuestos excepcionales previstos en el artículo 27.6 de la Ley 9/2010.
Tramitación electrónica
Información adicional
Forma de inicio
Documentación asociada
- Solicitud según el anexo II. - Certificación del acuerdo plenario de la solicitud de asunción de la explotación de instalaciones de depuración de aguas residuales urbanas. - Certificación de la aprobación y entrada en vigor de la Ordenanza o Reglamento del servicio de saneamiento que contiene las previsiones técnicas suficientes para que los vertidos a la red de alcantarillado lleguen a la estación depuradora en condiciones adecuadas en función de su capacidad de tratamiento. - Documentación técnica descriptiva de las instalaciones cuya gestión se pretende traspasar y sus características, junto con analíticas de agua bruta y del efluente tratado, así como la documentación administrativa correspondiente y contrato de suministros. - Documentación técnica descriptiva de la red de saneamiento a la que da servicio la instalación objeto de la solicitud. - Compromiso de mantenimiento de la explotación de la red. - Acreditación de permiso municipal de vertido a las instalaciones municipales. - Contrato de explotación y hojas de prescripción del Ayuntamiento con el explotador de las instalaciones y certificación de la Intervención municipal sobre los pagos correspondientes. - Informe económico-financiero sobre el servicio, elaborado por su intervención. - Concesión de ocupación del dominio público marítimo-terrestre, o solicitud presentada ante la Administración del Estado. - Autorización de vertido otorgada por el Organismo de cuenca competente o solicitud presentada ante tal organismo. - En todo caso, documentación técnica y administrativa detallada en el anexo III del Decreto 59/2013, de 14 de marzo. - En su caso, si procede: documentación técnica y administrativa recogida en los Anexos IV y V. - Otra documentación.
Materias
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