Denominación:
Aplicación del índice corrector de los márgenes de las oficinas de farmacia, 2016
Información básica
El artículo 3 del Real decreto-ley 9/2011, de 19 de agosto, de medidas para la mejora de la calidad y cohesión del sistema nacional de salud, de contribución a la consolidación fiscal, y de elevación del importe máximo de los avales del Estado para el 2011 introdujo un índice corrector de los márgenes de las oficinas de farmacia.
Por lo tanto, las oficinas de farmacia que cumplan los requisitos establecidos se pueden acoger a la aplicación del índice corrector de los márgenes correspondientes a las recetas de medicamentos de uso humano fabricados industrialmente y dispensados a cargo de fondos públicos dirigiendo la solicitud correspondiente a la Dirección General de Ordenación Professional y Regulación Sanitaria del Departamento de Salud dentro del periodo establecido, quien tiene que dictar la resolución correspondiente.