Denominación:
Aplazamiento y fraccionamiento de deudas
Información básica
Solicitud, tramitación, resolución y notificación de los expedientes de aplazamiento y fraccionamiento concedidos al obligado al pago cuando su situación económico-financiera le impida de forma transitoria efectuar el pago en los plazos establecidos. Las deudas, estén en periodo voluntario o ejecutivo, podrán aplazarse o fraccionarse en los términos que se fijen reglamentariamente, previa solicitud del obligado tributario, cuando su situación económico-financiera le impida, de forma transitoria, efectuar el pago en los plazos establecidos.
No podrán ser objeto de aplazamiento o fraccionamiento las deudas tributarias cuya exacción se realice por medio de efectos timbrados.
Tampoco podrán aplazarse o fraccionarse las deudas correspondientes a obligaciones tributarias que deban cumplir el retenedor o el obligado a realizar ingresos a cuenta, salvo en los casos y condiciones previstos en la normativa tributaria.
Tramitación electrónica
Información adicional
Forma de inicio
Documentación asociada
A la solicitud de aplazamiento o fraccionamiento se deberá acompañar la documentación exigida. ;
Materias
Etiquetas: