Denominación:
Anotación en el registro de centros de acuicultura.
Información básica
El desarrollo y la aplicación de los procedimientos de control sanitario y del funcionamiento de los centros de acuicultura en aguas continentales y la regulación del Registro de Centros de Acuicultura, en aplicación de lo establecido en los artículos 61, 62 y 63 del Reglamento de ordenación de la pesca fluvial y de los ecosistemas acuáticos continentales (Decreto 130/1997).Tendrán la consideración de centros de acuicultura en aguas continentales todo tipo de instalaciones en las que se mantengan vivas especies que habiten o puedan habitar en las aguas continentales, así como sus huevos o gametos, con fines de producción, comercialización o consumo, y en las que se haga uso de aguas continentales tanto mediante captación como mediante vertido de efluentes líquidos.
Tramitación electrónica
Información adicional
Forma de inicio
Documentación asociada
- Solicitud según el Anexo I. - Abono de la tasa administrativa. - Documentación acreditativa de la modificación que da lugar a la anotación.
Materias
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