Denominación:
Alta, reforma y cambio de titularidad de instalaciones térmicas (exclusivamente AGUA CALIENTE SANITARIA) con potencia nominal entre 5 y 70 Kw. Industria
Información básica
Dar de alta las nuevas instalaciones térmicas de AGUA CALIENTE SANITARIA, tramitar las reformas y los cambios de titularidad de dichas instalaciones en edificios.No es necesario (TRAMITACIÓN de ALTA y REFORMA) en los siguientes casos:a) Instalaciones de potencia térmica nominal instalada en generación de calor o frío menor que 5 kW.b) Instalaciones de producción de agua caliente sanitaria por medio de calentadores instantáneos, o calentadores acumuladores, o termos eléctricos, cuando la potencia térmica nominal de cada uno de ellos por separado o su suma sea menor o igual que 70 kW.c) Sistemas solares consistentes en un único elemento prefabricado.NOTA:En el supuesto de que el procedimiento de ALTA DE NUEVA INSTALACIÓN se inicie por el instalador autorizado responsable técnico de la obra, se podrá presentar telemáticamente a través del trámitehttp://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=451&version=amp
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