Denominación:
ADQUISICIÓN DE LA NACIONALIDAD ESPAÑOLA POR RESIDENCIA (Solicitudes posteriores al 15 de octubre de 2015)
Información básica
Consiste en la adquisición de la nacionaldiad española por residencia cuando el ciudadano extranjero lleva residiendo en España un tiempo determinado y cumple con los demás requisitos exigidos por el Código Civil.
Tramitación electrónica
Información adicional
Forma de inicio
Documentación asociada
Con carácter general se requiere la siguiente documentación: 1.Pasaporte completo y en vigor del país de origen. 2.Certificación de nacimiento del interesado, debidamente traducido y legalizado. 3.Certificado de antecedentes penales de su país de origen, traducido y legalizado en el caso de mayores de 18 años 4. Certificado de matrimonio del lugar de celebración en las personas casadas. 5. Justificante del pago de la tasa. 6. Autorización del Juez Encargado del Registro Civil en el caso de menores de 14 años 7. Documento identificativo de los representantes legales en el caso de menores de edad. 8.Certificado del centro de formación, residencia, acogida, atención o educación especial que acredite el suficiente grado de integración (obligatorio en el caso de niños en edad escolar y menores o personas con la capacidad modificada judicialmente inscritas en alguno de estos centros)
Materias
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