Denominación:
Adhesión al programa de ayudas para proyectos de biomasa.
Información básica
El objeto de estas subvenciones es apoyar proyectos promovidos por los particulares y sus agrupaciones y asociaciones con fines de ahorro energético y el fomento del uso de las energías renovables. Los proyectos se limitarán a instalaciones para la generación de energía térmica mediante equipamientos que utilicen biomasa como combustible, en concreto, los proyectos de biomasa del grupo B2 (calderas con sistemas de alimentación automática y volumen de acumulación de combustible V = 250 litros y V < 1.000 litros) y grupo B3 (calderas con sistema de alimentación automática y volumen de acumulación de combustible V = 1.000 litros) que se desarrollen en parroquias definidas cómo rurales o intermedias, a los efectos de la aplicación del Feader (clasificación ZPP o ZIP del grado de urbanización de la parroquia según el GU 2016). Entidades colaboradoras 1. A los efectos de estas ayudas, podrán ser entidades colaboradoras las entidades privadas con personalidad jurídica, válidamente constituidas, así como los empresarios individuales, siempre que, en ambos casos, tengan su domicilio social o algún centro de trabajo en la Comunidad Autónoma de Galicia y que acrediten las condiciones de eficacia y solvencia técnica y económica que se establecen en este artículo.De conformidad con la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, las entidades colaboradoras deberán formalizar el convenio de colaboración entre ellas y el Inega, en que se regularán las condiciones y obligaciones asumidas por aquellas, cuyo modelo figura en el anexo X de estas bases. Dicho convenio poseerá el contenido mínimo previsto en el artículo 13 de la Ley de subvenciones.2. Las entidades colaboradoras actuarán en nombre y por cuenta del órgano concedente a todos los efectos relacionados con la subvención, colaborando en la gestión de esta y sin que esto implique la entrega y distribución de los fondos públicos a los beneficiarios, que recibirán el importe de la ayuda directamente del Inega. Así, serán las encargadas de la venta, promoción e instalación de los equipos indicados en el artículo 3.3. En su relación con el Inega, las entidades colaboradoras realizarán las siguientes funciones:a) Realización ante el Inega de los trámites para solicitar la ayuda.b) Desarrollo de las acciones vinculadas a la convocatoria.c) Justificación de la ayuda ante el Inega.4. Para lograr la solvencia técnica y económica, las entidades colaboradoras deberán disponer de los medios tecnológicos precisos que garanticen el acceso a la aplicación informática habilitada para la gestión de la selección de entidades colaboradoras y para la tramitación de las solicitudes de ayuda, así como de la utilización de medios electrónicos en las comunicaciones entre las entidades colaboradoras y el Inega. Las características técnicas exigibles podrán consultarse en la página web del Inega (www.inega.gal).5. Será necesario que las entidades colaboradoras estén dadas de alta en la Consellería de Economía, Empleo e Industria como empresas de instalaciones térmicas en edificios.6. Podrán adquirir la condición de entidad colaboradora aquellas entidades que reúnan los requisitos establecidos en este artículo y que lo soliciten en el plazo que se indica en el artículo 3 de la resolución de convocatoria, contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia.7. No podrán obtener la condición de entidad colaboradora aquellas, en las que concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 10.2 y 3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en su normativa de desarrollo.8. Las entidades colaboradoras se seleccionarán de acuerdo con el procedimiento que se establece en el artículo 9 de estas bases, con sujeción a la normativa que resulte de aplicación. Obligaciones y compromisos de las entidades colaboradoras1. Son obligaciones de las entidades colaboradoras, sin perjuicio del dispuesto
Tramitación electrónica
Información adicional
Forma de inicio
Documentación asociada
Presentación de solicitudes 1. Las solicitudes de ayudas se presentarán por las entidades colaboradoras según el modelo del anexo III de esta resolución, junto con la documentación que se indica en las bases reguladoras.Las solicitudes deberán presentarse exclusivamente por vía electrónica, a través del formulario normalizado accesible desde la sede electrónica de la Xunta de Galicia(https://sede.xunta.gal), o bien desde la página web del Inega (http://www.inega.gal), de acuerdo con lo establecido en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (LPACAP).Si la entidad colaboradora presenta la solicitud presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que fuera realizada la subsanación. Adhesión simplificada 1. Esta forma de adhesión está únicamente dirigida a las entidades colaboradoras adheridas al convenio de gestión de las ayudas de biomasa particulares 2019, regulado en la Resolución de 11 de diciembre de 2018 (DOG núm. 4, de 7 de enero de 2019), y que deseen adherirse al procedimiento de gestión de las ayudas para proyectos de biomasa para particulares 2020.2. La entidad colaboradora deberá acceder a la aplicación informática disponible en la página web del Inega (http://www.inega.gal) o accesible desde la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal) para cubrir la solicitud de adhesión (anexo II) y el convenio de colaboración (anexo X), se generará un documento en formato pdf con estos dos anexos.Por defecto, la aplicación informática cubrirá los anexos con los datos disponibles de la convocatoria de la anualidad 2019. La entidad colaboradora podrá actualizar los datos, en su caso. En el caso de modificación de datos, la entidad colaboradora deberá adjuntar la documentación necesaria para justificar estos cambios, de igual manera que se realiza en la adhesión común, regulada en el artículo 10 de las bases reguladoras.3. Para acceder a la aplicación informática y solicitar la adhesión simplificada, utilizará el usuario y la contraseña otorgados por el Inega en la convocatoria 2019. En caso de que alguna entidad colaboradora no recuerde estos datos, podrá solicitarlos a través del correo electrónico habilitado para tal efecto, indicando sus datos para la identificación.4. Una vez generada la solicitud normalizada (anexo II), deberá presentarla por vía electrónica de conformidad a lo establecido. Las copias de los documentos digitalizados gozarán de la misma validez y eficacia que los originales siempre que exista constancia de que sean auténticas. Adhesión común1. La primera vez que la entidad colaboradora acceda a la aplicación se asignará un usuario y una contraseña. Este usuario y contraseña serán válidos para consultar el estado de la solicitud de adhesión, para cubrir las solicitudes de ayuda y para ver su estado.2. La entidad colaboradora deberá acceder a la aplicación informática disponible en la página web del Inega (http://www.inega.gal) o accesible desde la sede electrónica de la Xunta de Galicia (http://sede.xunta.gal) para cubrir la solicitud de adhesión (anexo II) y el convenio de colaboración (anexo X) y se generará un documento en formato pdf con estos dos anexos –el segundo por duplicado–.Una vez generada la solicitud normalizada (anexo II), deberá presentarla por vía electrónica de conformidad a lo establecido en estas bases reguladoras. Las copias de los documentos digitalizados tendrán la misma validez y eficacia que los originales siempre que exista constancia de que sean auténticas.3. Si la entidad interesada presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que fuera realizada la subsanació