Denominación:
Actualización de datos en el registro de instalaciones de distribución al por menor de productos petrolíferos líquidos.
Información básica
Los titulares de las instalaciones comprendidas en el ámbito de aplicación de esta orden tendrán el deber de actualizar, cada cinco años, los datos que constan en el registro; esto con independencia de que se hayan producido o no modificaciones en el transcurso de dicho período. Dicha actualización se realizará mediante la presentación de la hoja de actualización de datos que figura como anexo I a esta orden antes de la fecha en la que se cumpla el plazo establecido en el párrafo anterior, y no comportará tasa administrativa alguna. En los casos en los que una misma inscripción haga referencia a una instalación situada a ambos márgenes de una carretera, se remitirá una hoja de actualización de datos por cada margen. Si los datos que figuran en la hoja de actualización no concuerdan con los datos existentes en el registro en la fecha de actualización, se iniciará de oficio el correspondiente expediente de modificación de la inscripción en el registro, sin perjuicio de las responsabilidades a que hubiera lugar.
Tramitación electrónica
Información adicional
Forma de inicio
Documentación asociada
- Solicitud según el Anexo I.
Materias
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