Denominación:
Actividades en terrenos forestales y zonas de influencia forestal: Autorización excepcional del 1 de junio al 15 de octubre
Información básica
Obtener la autorización excepcional para el uso del fuego en terrenos forestales y zonas de influencia forestal del 1 de junio al 15 de octubre en las siguientes actividades:-Uso de barbacoas y hornillos de gas en establecimientos de alojamiento turístico autorizados con la única finalidad de preparar alimentos.-Uso de barbacoas en restaurantes rurales.-Preparación de alimentos en acampadas y campamentos juveniles con contenido educativo autorizados.-Uso de calderas de destilación y de hornos de carbón y piconeo, en zonas donde estas actividades sean tradicionales.A efectos de esta autorización se consideran montes o terrenos forestales los elementos integrantes para la ordenación del territorio que comprenden toda superficie rústica cubierta de especies arbóreas, arbustivas, de matorral o herbáceas, de origen natural o procedente de siembra o plantación, que cumplen funciones ecológicas, protectoras, de producción, paisajísticas o recreativas.La Zona de Influencia Forestal es la franja circundante de estos terrenos con una anchura de 400 metros, pudiendo ser modificada según las circunstancias específicas del terreno y de la vegetación por el Consejo de Gobierno.
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