Denominación:
Expedición de la habilitación y del distintivo del personal de control de acceso a espectáculos públicos y actividades recreativas por renovación.
Información básica
Las/los aspirantes que superaron las pruebas deberán presentar una solicitud dirigida a la Dirección General de Emergencias e Interior ajustado al modelo normalizado que figura como anexo II de esta resolución (código PR473B) junto con el justificante de tener abonada la correspondiente tasa, para que le sea expedida la habilitación prevista en el artículo 6 del Decreto 8/2010, de 21 de enero, necesaria para desarrollar la función de control de acceso, junto con el distintivo que los identifique y acredite como personal de control de acceso a espectáculos públicos y actividades recreativas.
Tramitación electrónica
Información adicional
Forma de inicio
Documentación asociada
Solicitud según lo Anexo II.Documentación complementaria necesaria para la tramitación de los procedimientosLa documentación complementaria se presentará preferiblemente por vía electrónica.Opcionalmente, las personas interesadas podrán presentar la documentación complementaria presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias allegadas por la persona interesada, para lo cual podrán requerir la exhibición del documento o de la información original.Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente si se dispone de él.En caso de que alguno de los documentos a presentar de forma electrónica superara los tamaños máximo establecidos o tenga un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el párrafo anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.La sede electrónica de la Xunta de Galicia permite a las personas interesadas realizar trámites electrónicos, con posterioridad al inicio del expediente, accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada. Opcionalmente, también podrán tramitarse presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.Documentación complementaria necesaria para la tramitación del procedimiento PR473B (expedición de la habilitación y del distintivo del personal de control de acceso a espectáculos públicos y actividades recreativas).a) Justificante del ingreso de la tasa (código: 30.48.02), con el sello de la entidad bancaria con indicación de la fecha.
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