Denominación:
Actividad Minera. Aprobación de trabajos subcontratados para recursos mineros de las secciones C y D
Información básica
El titular o explotador de un recurso minero o de un establecimiento de beneficio, puede subcontratar una parte de los trabajos a otras empresas. Esta subcontratación debe formalizarse mediante un contrato en el que se especifique claramente cuál es el tipo de trabajo que se subcontrata y la duración prevista. Este hecho debe ponerse en conocimiento de la autoridad competente con una comunicación, en la que se harán constar los datos de la explotación, del titular o explotador, del director facultativo y del titular de la empresa subcontratada , declarando que el director facultativo y el titular de la empresa subcontratada se comprometen a cumplir tanto el reglamento de normas básicas de seguridad minera como la normativa de prevención de riesgos laborales vigentes.
Información adicional
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